domingo, 16 de noviembre de 2014

Ética en el final de la vida: eutanasia

Hoy en día se entiende la eutanasia como acción u omisión que tiene como objetivo poner término a la vida de un enfermo, que lo ha pedido de forma continuada y responsable, mediante la administración de un agente letal. El debate sobre este tema se centra en la admisión legal o despenalización de la conducta de ayuda al suicidio o eutanasia activa. 

Los argumentos a favor que se utilizan son:
  1. Se debe reconocer el derecho del individuo a su propia vida: principio de autonomía
  2. La actividad sanitaria debe ejercerse en beneficio del enfermo, no solo en devolverle la salud cuando sea posible. 
Por el otro lado, los argumentos en contra más empleados son:
  1. Existencia de dificultad para percibir la verdadera voluntad del paciente
  2. Si se despenaliza, el enfermo se puede ver coaccionado o movido a solicitar la eutanasia
  3. Vulneración del principio de no maleficencia (no dañar, no matar)
La regulación de la eutanasia desde el punto de vista legislativo queda reflejado en el artículo 143 del Código Penal: penas de entre 6 meses y 2 años por cooperación en actos relacionados con el suicidio y entre año y medio y 6 años cuando la cooperación llega al punto de provocar la muerte (eutanasia). 

A continuación dejamos un fragmento de la película MAR ADENTRO de Alejandro Amenábar, ganadora de 14 Goyas. Se basa en el caso de Ramón Sampedro, uno de los ejemplos más significados en España que refleja los problemas ético-legales de la eutanasia:



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